El 1 de enero de 2024 entró en vigor la modificación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre del Ministerio de Hacienda, por el cual se regulan las deducciones fiscales correspondientes a donativos realizados a entidades sin fines lucrativos y mecenazgo. Nuestra Hermandad se encuentra acogida a dicha Ley y contribuir en materia de donativos conlleva beneficios fiscales.
El articulo 19 recoge el derecho de deducción de las aportaciones realizadas derivadas de donativos y donaciones sobre la cuota integra de las Personas Físicas. Para ello, será necesario que los hermanos constaten que la Hermandad esté en posesión de su número de documento nacional de identidad.
El plazo para presentar la citada información y, que la deducción pueda aplicarse para la próxima Renta o Impuesto de Sociedades, finalizará el 20 de diciembre de 2025.
Podrán hacerlo rellenando el siguiente formulario y remitiéndolo a la Hermandad a través del correo: tesoreria@misericordiadesanfernando.com
*No será necesario para aquellos hermanos que la hayan presentado la solicitud en años anteriores*
